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Falta de servicio.

CS acogió casación en el fondo contra de sentencia que había desestimado indemnización de perjuicios.

La recurrente denunció la infracción de los artículos 1700, 1702, 2314, 2329 del Código Civil y del artículo 384 Nº 2 Código de Procedimiento Civil.

17 de abril de 2014

Se interpuso recurso de casación en el fondo en respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile.

La recurrente denunció la infracción de los artículos 1700, 1702, 2314, 2329 del Código Civil y del artículo 384 Nº 2 Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al razonar que, de acuerdo a los supuestos fácticos y jurídicos asentados en la sentencia del mérito, analizados en su conjunto, se puede tener por configurada la falta de servicio o la negligencia del servicio en los términos del artículo 2314 del Código Civil, dado que el Hospital Naval de Talcahuano no otorgó a la madre de los actores la atención de salud de manera eficiente y eficaz, “por cuanto a pesar de estar en presencia de una paciente de 71 años, que presenta fuertes dolores estomacales que no ceden con el uso de analgésicos, no se ordenó la práctica de exámenes que eran imprescindibles para diagnosticar adecuadamente el origen de su dolencia”.

A partir de lo anterior, y en su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal fue del parecer que existió un actuar negligente de parte de los médicos que atendieron a la madre de los demandantes, ya que “no respondieron al estándar de conducta que les es exigible en calidad de tal, por cuanto no desplegaron todos los esfuerzos que eran necesarios para establecer el origen de la dolencia de la occisa, dejando transcurrir un total de 30 horas desde que consulta la primera vez y la realización de un examen certero que permitiera llegar a un diagnóstico”. Establecido esto, la sentencia tuvo igualmente por configurada la relación de causalidad entre la falta de prestaciones médicas oportunas y el resultado denunciado, “por cuanto no es indiferente pesquisar una infección intestinal en sus inicios -7:00 horas del día 17 de noviembre de 2006- o cuando ésta ha avanzado a un grado tal que ya ha causado un shock séptico -18 horas del día 18 de noviembre-, siendo evidente que las probabilidades de sobrevida a la necesaria intervención quirúrgica son exponencialmente menores en la medida que la infección avanza”, por lo que corresponde acoger la demanda de indemnización por daño moral.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación Rol N° 12.530-2013.

 

 

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