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Confirma sentencia.

CS rechaza protección contra Fiscalía y Tribunal por incautación de cheque.

El actor estimaba que tal proceder es ilegal, por cuanto el Tribunal de Garantía ha validado una incautación de dicho cheque, sin orden judicial previa, en infracción al artículo 217 del Código Procesal Penal, afectando su derecho de propiedad sobre el instrumento mercantil.

22 de abril de 2014

Se dedujo una acción de protección por parte de una empresa en contra de la Fiscalía Local de Rancagua y el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por cuanto se han negado a devolver un cheque protestado de su propiedad, que fue objeto de una querella por giro doloso por su parte, y de otra por abuso de firma en blanco por parte del girador, instrumento que debe ser presentado en la audiencia de juicio por giro fraudulento.

El actor estimaba que tal proceder es ilegal, por cuanto el Tribunal de Garantía ha validado una incautación de dicho cheque, sin orden judicial previa, en infracción al artículo 217 del Código Procesal Penal, afectando su derecho de propiedad sobre el instrumento mercantil.

El Juzgado de Garantía, informando el recurso, dio cuenta de que el cheque fue requerido por el fiscal al Tribunal Civil y puesto a disposición de Labocar para las pericias de rigor, decretándose su incautación, en el marco de la investigación del delito de abuso de firma en blanco, existiendo pendiente una audiencia de comunicación de la decisión de no perseverar.

Por su parte, la Fiscalía Local de Rancagua informó en similares términos, agregando que la incautación se decretó frente a una solicitud de devolución del juzgado civil, por lo cual se obró dentro de la legalidad.

La Corte Suprema confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado e la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso.

En su fallo, el Tribunal de alzada rancagüino estimó que “el recurso intentado no puede prosperar desde que se reclama contra actos que no son ni ilegales ni ilegítimos o arbitrarios”, declarando expresamente que “es ilícito a la fiscalía solicitar la incautación de un objeto o un documento, sin perjuicio del derecho de propiedad de quien lo detenta, y esa medida de incautación le es también permitido disponerla al Juzgado de Garantía, sin  perjuicio de los remedios legales que puedan pertenecer al afectado por dicha decisión”.

Concluyó aduciendo que “la incautación del cheque está amparada por la legalidad y la racionalidad que gobiernan el sistema de persecución penal”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 371-2014 de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Vea texto íntegro de la sentencia 7634-2014 de la Corte Suprema.

 

 

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