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Por accidente en local.

CS rechazó casación y confirma sentencia que condenó a cadena de supermercados.

La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

22 de abril de 2014

La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en que se condena Cencosud Retail S.A. al pago de indemnización por daños sufridos por una clienta el día 27 de diciembre de 2011 luego de una caída en el interior del supermercado, mientras el piso del  local se encontraba mojado, lo que le provocó una fractura de codo.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que, del tenor del libelo, por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la demandada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la responsabilidad extracontractual, aquellas contenidas en el título XXXV del Libro IV del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no concurrirían en la especie los elementos de la responsabilidad extracontractual imputada a su representada.

Esta situación implica que el recurrente acepta, en el hecho, la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, concluye en esencia el fallo, aun en el evento de que esta Corte concordara con la demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el aspecto discutido no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

 

 

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