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Aporte a la reflexión.

Centro de Justicia publica informe sobre reformas al Reglamento de la CIDH.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentó un informe en el que se analizan las principales modificaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a su reglamento que entró en vigencia en agosto del 2013.

23 de abril de 2014

En días pasados, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentó un informe en el que se analizan las principales modificaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a su reglamento que entró en vigencia en agosto del 2013.

Lo anterior tuvo su origen a partir de un “proceso de reflexión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” por parte de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), efectuado durante los años 2011-2013.

Al efecto, cabe señalar que la investigación analiza los cambios introducidos al sistema de petición individual, al sistema de peritos y a las medidas cautelares. Respecto del primero, se destacan los criterios para acelerar la tramitación de la petición individual (per saltum), la definición de criterios para la acumulación de la admisibilidad y el fondo, la incorporación de nuevos criterios para determinar el archivo de peticiones y casos, y la suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la Corte.

Adicionalmente, el documento sostiene que otro gran avance se da en materia de suspensión del plazo para someter un caso a la Corte, incorporándose al respecto un criterio adicional para valorar la capacidad del Estado de implementar las recomendaciones que se le hayan formulado.

En ese sentido, expone el informe que la CIDH, además de las acciones realizadas por el Estado, podrá observar “la existencia de leyes internas que establezcan un mecanismo de cumplimiento de sus recomendaciones”. Asimismo, se señala que el nuevo reglamento establece diversos criterios orientativos que serán tomados en cuenta por la CIDH para disponer los plazos de suspensión, entre ellos “la complejidad del asunto, o cuando sea necesario para el cumplimiento el involucramiento de diferentes ramas del Poder Público, o la coordinación entre gobiernos nacionales y subnacionales».

En cuanto a las medidas cautelares -tema cuestionado por los Estados en el proceso de reflexión- la CIDH incluyó enmiendas para explicitar la fundamentación jurídica de las medidas cautelares y para la definición de los criterios para su otorgamiento y modificó algunos aspectos del trámite del mecanismo.

Así, en cuanto a los criterios para el otorgamiento de las medidas, el texto sostiene que “si bien la inclusión de las definiciones abona a la mayor transparencia y certeza del mecanismo, las mismas deben aplicarse de manera consistente con los criterios de interpretación establecidos en el derecho y la jurisprudencia interamericana, haciendo hincapié en el criterio de protección efectiva”, teniendo también en cuenta las circunstancias particulares del caso.

Finalmente, el análisis concluye expresando, en torno a las medidas otorgadas por la Comisión, que no obstante su otorgamiento se “deberá considerar la pertinencia de utilizar mecanismos complementarios de protección como sus visitas in loco, el sistema de petición individual, los informes de país y temáticos, para continuar monitoreando la existencia de situaciones de gravedad y/o riesgo a personas o grupos de personas”.

 

 

Vea texto íntegro del informe.

 

 

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