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Ante Corte Interamericana.

CIDH presentó caso contra de Chile por denegación de justicia.

La Comisión sostuvo que el Estado de Chile no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En el mencionado documento, la CDIH formuló una serie de recomendaciones al Estado.

25 de abril de 2014

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pretende promover la observancia de los derechos humanos en la región. En tal función la CIDH puede presentar casos ante la Corte Interamericana y comparecer ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.

En este sentido, la CIDH presentó el pasado 12 de abril el caso denominado “Omar Humberto Maldonado y otros vs. Chile”, fundando su denuncia en la denegación de justicia en perjuicio de varias personas, originada a partir de “la falta de investigación de oficio y diligente de los hechos de tortura sufridos por las víctimas en el marco de la dictadura militar chilena”. La Comisión sostuvo que el Estado chileno incumplió con su obligación de ofrecer un recurso efectivo a las víctimas, toda vez que rechazó los recursos de reposición y revisión interpuestos por éstas para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura.

La Comisión sostuvo que el Estado de Chile no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En el mencionado documento, la CDIH formuló una serie de recomendaciones al Estado, entre ellas las de “investigar, juzgar y sancionar penalmente las torturas cometidas en perjuicio de las víctimas; establecer las responsabilidades penales y/o administrativas a que haya lugar, por la omisión de investigar las torturas padecidas y que fueron puestas en conocimiento de las autoridades judiciales chilenas y adoptar las medidas necesarias para otorgar un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos que les fueron conculcados a las víctimas y sus familiares, en particular respecto al valor probatorio dado a las confesiones rendidas bajo efectos de tortura”.

Adicionalmente, este caso permitirá que la Corte se pronuncie sobre los medios judiciales que debe ofrecer un Estado “para asegurar que ningún proceso o condena en la cual se tomó en consideración prueba obtenida bajo tortura, tenga efectos jurídicos”.

 

 

Vea comunicado de prensa de la CIDH.

 

 

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