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Una de las aristas.

Ministro Astudillo dictó condena por fraude al Fisco en caso EFE.

El Ministro en visita Omar Astudillo, en el marco de la investigación por las irregularidades cometidas en la gestión de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en el capítulo denominado: “Cuaderno N°21, “Ductos, Atraviesos, Paralelismos y Cruces Particulares”, condenó a Luis Ajenjo Isasi.

28 de abril de 2014

El Ministro en visita Omar Astudillo, en el marco de la investigación por las irregularidades cometidas en la gestión de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en el capítulo denominado: “Cuaderno N°21, “Ductos, Atraviesos, Paralelismos y Cruces Particulares”,  condenó a Luis Ajenjo Isasi, a la pena de tres años de presidio por el delito de fraude al Fisco y el pago de una multa equivalente al 20% de lo defraudado, se concediendo el beneficio de la libertad vigilada.

Asimismo, se acogió la demanda de indemnización presentada por el Consejo de Defensa del Estado determinando que el condenado debe la suma  de $23.671.600, equivalente al total de lo defraudado.

En su sentencia, y en torno a las circunstancias y condiciones de la contratación del Gerente General de EFE, se arguyó en esencia que más de un año y medio después de la celebración de la sesión de Directorio de 6 de mayo de 2003, (20 de octubre de 2004), el Presidente del Directorio de EFE, asegurando que actuaba “debida y especialmente facultado para ello, según consta del Acta de Sesión de Directorio N°5/2003, de 7 de marzo del año en curso” (sic), pactó una modificación del contrato de trabajo del gerente general, en el sentido que las metas de ese ejecutivo, para todo el ejercicio del plan trienal 2003-2005, no serían las que determinara el Directorio sino que las pactadas en el Convenio de Programación suscrito entre EFE y el SEP; y, además, que la evaluación de desempeño y el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos tampoco quedaría a cargo del Directorio sino que sería “comunicado anualmente por el Presidente del Directorio a la Gerencia de Recursos Humanos para la correspondiente liquidación de dicho incentivo“.

Por otra parte, la determinación y pago del incentivo 2003/2004, aduce el Ministro que el Presidente del Directorio de EFE no tenía atribuciones para determinar las metas del ejecutivo de la empresa. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Ferrocarriles del Estado, los poderes de administración corresponden exclusivamente al Directorio de la empresa, lo que es concordante con las instrucciones impartidas por el SEP en la materia y con el propio contrato de trabajo originalmente suscrito con el ex gerente general de EFE. Consecuentemente, cualquier definición sobre las metas a cumplir, su modificación o medición y el modo de determinar la cuantía del incentivo o remuneración variable requerían de la aprobación del Directorio, siendo del caso precisar que las facultades delegadas en el acuerdo de 07 de marzo de 2003 se habían agotado con la extensión del contrato de trabajo de 24 de marzo de ese año.

Como quiera que haya sido, concluye en lo grueso el fallo, lo cierto es que las metas fijadas para la empresa y sus posteriores evaluaciones, no eran parámetro transpolables pura y simplemente a la evaluación de la gestión del gerente general. A fojas 1372 el SEP informó que los Convenios de Programación “no tienen por objeto especial el cálculo de remuneraciones variables o pago de incentivos”; que las evaluaciones efectuadas por ese organismo se llevaban a cabo a partir de la información que EFE le proporcionaba; y que, en todo caso, sus informes de evaluación, para los períodos 2003/2004, no contenían “una expresión de medición cuantitativa” del cumplimiento del convenio sino estados de avance o porcentajes de cumplimiento.

 

 

 

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