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En proceso de inaplicabilidad.

CGR se abstiene de pronunciarse sobre comparecencia de Carabineros ante TC.

Se solicitó a la CGR –por parte de un particular- pronunciarse sobre la procedencia de que Carabineros de Chile comparezca como órgano constitucionalmente legitimado ante el Tribunal Constitucional en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

29 de abril de 2014

Se solicitó a la CGR –por parte de un particular- pronunciarse sobre la procedencia de que Carabineros de Chile comparezca como órgano constitucionalmente legitimado ante el Tribunal Constitucional en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en causa Rol 2493-13.

Requerido informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este señaló a través del oficio N° 3.511, de 2014, que la actuación de Carabineros de Chile en el procedimiento judicial de marras obedecía a la exigencia que al respecto le formuló el Tribunal Constitucional, por lo que su participación se ajustó a derecho. A su turno, Carabineros de Chile informó al mismo tenor de lo manifestado por la aludida secretaría de Estado, adjuntando los documentos del caso.

Enseguida, señala el ente fiscalizador que es necesario tener en cuenta que a través de la resolución de 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional, una vez declarada la admisibilidad del requerimiento en cuestión, confirió un plazo de 20 días al General Director y al Ministerio Público para que formulasen observaciones y presentasen los antecedentes del caso. Dicho traslado fue evacuado el 15 de octubre de ese mismo año y según consta en el certificado de 26 de noviembre de igual anualidad, con esa misma data se efectuaron los correspondientes alegatos, en los cuales participó Carabineros de Chile, quedando la causa en estado de acuerdo.

Por lo expuesto, concluye la CGR aduciendo que se advierte que el Tribunal Constitucional ha requerido a Carabineros de Chile en una causa que está sometida a su conocimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, a este Organismo de Control no le corresponde emitir el pronunciamiento solicitado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 27840.

 

 

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