Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma relativa a solicitud de declaración de quiebra.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 60 del Libro IV del Código de Comercio.
La parte de la disposición impugnada dispone: “si hubiera solicitado su propia quiebra”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
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