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Hay voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó acción de protección contra DICOM.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.

30 de abril de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Sociedad Equifax Chile S.A. (Dicom), por la publicación en el denominado Boletín Comercial Dicom de una factura, sin autorización expresa de la recurrente.

La actora consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto sería contrario a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, en sus artículos 4° y 17°, y su inclusión en la base de datos de Dicom, por carecer del consentimiento expreso de la deudora, vulnerándose así las garantías constitucionales, en específico, el derecho la vida privada y a la honra de las personas y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que, de acuerdo a la legislación vigente, “en manera alguna es aplicable a la recurrente, en su condición de persona jurídica, la normativa en que sustenta su recurso”. Adicionalmente, sostuvo que, “no existiendo norma legal que impida publicar o hacer circular una factura, ha de concluirse que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de la recurrida no resulta contraria al ordenamiento jurídico, lo que desde luego, obsta a que la presente acción constitucional pueda prosperar”.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Carreño, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, considerando, en esencia, que “por no revestir la factura materia del presente recurso ninguna de las calidades referidas (…), para que procediera la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de “Dicom” era necesario que en ella constara el asentimiento expreso del deudor”, autorización que no existió en la especie y, por consiguiente, la publicación de la referida factura es ilegal al transgredir lo dispuesto en el citado precepto”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6337-2014.

 

 

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