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Sentencia previa.

CC de Colombia rechazó demanda de inconstitucionalidad por haber operado cosa juzgada.

La sentencia concluye declarando la improcedencia de un nuevo pronunciamiento sobre el contenido normativo de los artículos demandados, ya que anteriormente se declaró su inconstitucionalidad parcial.

5 de mayo de 2014

En el marco de una demanda de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia sostuvo la existencia de cosa juzgada constitucional en relación con la inexequibilidad de los artículos 23 y 24 de la Ley que regula la competencia y procedimiento para la reparación integral de las víctimas de las acciones de grupos armados organizados al margen de la ley. Adicionalmente, decidió no pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 40 y 41 de la mencionada ley, tras declarar ineptitud sustantiva de la demanda.

En su sentencia –dada a conocer por medio del respectivo comunicado de prensa– la Magistratura Constitucional consideró que, respecto de los requerimientos que se formularon contra los artículos 23 y 24 de la Ley 1592 de 2012, había operado el fenómeno de la cosa juzgada material en relación con una sentencia previa, en la que se declaró la inconstitucionalidad parcial de los incisos cuarto y quinto del artículo 23 y el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 1592. En razón de lo anterior, la Corte estimó que existió identidad entre la norma que fue declarada inexequible y el contenido normativo de los citados artículos impugnados.

De esta manera, la sentencia concluye declarando la improcedencia de un nuevo pronunciamiento sobre el contenido normativo de los artículos demandados, ya que anteriormente se declaró su inconstitucionalidad parcial.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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