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No estarían fundados.

CGR se pronuncia sobre acuerdos de órganos calificadores en Carabineros de Chile.

La CGR concluye que el actuar de Carabineros de Chile, se ha ajustado a derecho al denegar la solicitud de que se trata.

6 de mayo de 2014

Se solicitó a la CGR –por parte de un particular-, un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2012, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación y que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, el órgano fiscalizador precisó que “que si bien el artículo 23, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que en las calificaciones se considerarán los datos personales de los últimos doce meses, hasta el 1 de agosto, el artículo 37, en relación con el artículo 43, letra C), N° 6, del mismo ordenamiento, facultan a aquélla para rever y modificar las valoraciones de los funcionarios, si después de la indicada época se producen o aparecen antecedentes cuya gravedad o importancia aconsejen su conocimiento y resolución consiguiente, lo que sucedió en la situación en estudio, al estimarse por ese cuerpo colegiado el castigo de diez días de arresto, a firme con fecha 6 de noviembre de 2012, actuación que no constituyó una irregularidad, ya que, en la especie, esa junta sólo ha ejercido sus atribuciones”.

En atención a lo expuesto, la CGR concluye que el actuar de Carabineros de Chile, se ha ajustado a derecho al denegar la solicitud de que se trata.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30014.

 

 

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