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Unificación de jurisprudencia.

CS reconoció derecho de funcionarios públicos de acceder a procedimientos del Código del Trabajo.

Concluye el fallo arguyendo que no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores.

8 de mayo de 2014

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, en materia laboral, presentado en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó demanda de un funcionario de la Central Nacional de Abastecimiento de Salud (Cenabast).

En su sentencia, el máximo Tribunal consideró que los funcionarios públicos no se encuentran limitados por el Estatuto Administrativo, pudiendo acceder a los procedimientos del Código del Trabajo, siempre que se cumplan dos requisitos copulativos a la luz de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1 del Código del Trabajo, a saber: que trate de materias no reguladas en sus respectivos estatutos y que no sean contrarias a éstos.

Así, la CS da por cumplido el primer requisito, por cuanto considera que el procedimiento de reclamo establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo sólo procede tratándose de vicios del acto administrativo, mientras que los procedimientos del Código del Trabajo aplican a cualquier vulneración de los derechos fundamentales del trabajador en los capítulos de la Constitución referidos en los incisos 1 y 2 del artículo 485 del referido Código. En cuanto al segundo requisito, el fallo sostiene que también concurre toda vez que no existiría contradicción en los procedimientos, pues el primero se ventila ante la autoridad administrativa de la Contraloría General de la República que realiza una revisión de los antecedentes, sin que el funcionario tenga acceso a la jurisdicción que sí suponen los procedimientos laborales del Código del Trabajo.

De esa manera, concluye el fallo arguyendo que no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos, particularmente si se toma en consideración que los elementos de subordinación y dependencia propios de la relación laboral, se dan fuertemente en el contexto de las relaciones del Estado con sus trabajadores, siendo éste un espacio en el cual la vigencia real de los derechos fundamentales puede verse afectada a consecuencia del ejercicio de las potestades del Estado empleador.

 

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