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Principio de legalidad.

CGR se pronuncia sobre acreditación de carreras y recursos estatales.

Se advierte que la única sanción que la ley prevé por el incumplimiento de dicha exigencia es que tales carreras y programas no podrán acceder a los recursos del Estado.

9 de mayo de 2014

Se presentó ante la Contraloría General –por parte de la Diputada señora Cristina Girardi Lavín- una consulta acerca de la obligatoriedad de la acreditación de las carreras y programas de pedagogía, así como sobre el deber y responsabilidad que al respecto tienen el Ministerio de Educación y sus organismos relacionados.
Al efecto, la Comisión Nacional de Acreditación expresó que si bien la acreditación de las carreras y programas a que alude el artículo 27 de la ley N° 20.129 -que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior- es obligatoria, el único apremio para hacer efectiva dicha exigibilidad es la privación de recursos estatales o que cuenten con la garantía del Estado, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos, no encontrándose esa entidad facultada para requerir a las instituciones de educación superior a que sometan a acreditación esas carreras. Se manifestó en igual sentido la Subsecretaría de Educación, la que agrega que la exigencia en cuestión no es un requisito legal para impartir esos estudios.
Así, el dictamen arguye que el artículo 1°, letra d), de la ley N° 20.129, dispone que la acreditación de carreras o programas consistirá en el proceso de verificación de la calidad de los mismos, “ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales”. Luego, su artículo 26 preceptúa que la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones denominadas agencias acreditadoras, agregando su inciso tercero que “La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución”.
Enseguida, y en cuanto al financiamiento y la acreditación de carreras o programas, la CGR destaca que el numeral 5 del artículo 7° de la ley N° 20.027 –que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior-, exige, para otorgar la garantía estatal a créditos destinados a financiar total o parcialmente estudios de educación superior, que esos estudios se realicen en instituciones acreditadas en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que determine la ley.
De esa manera, el dictamen destaca que la regla general es que la acreditación sea voluntaria, siendo obligatoria únicamente para las carreras y programas de estudio mencionados en el citado artículo 27 de la ley N° 20.129, entre las que se incluyen las pedagogías por las cuales se consulta.
No obstante lo anterior, se advierte que la única sanción que la ley prevé por el incumplimiento de dicha exigencia es que tales carreras y programas no podrán acceder a los recursos que el Estado otorga directamente o a través de la garantía estatal, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
En consecuencia, el órgano de control concluye sosteniendo que, de acuerdo con el principio de legalidad contenido en el artículo 7° de la Constitución Política, pese a ser obligatoria la acreditación para las carreras o programas de pedagogía antes referidos, al no existir una norma que disponga una consecuencia diferente a la ya señalada para la situación en análisis, el Ministerio de Educación y demás organismos públicos relacionados con la materia carecen de facultades para adoptar alguna otra medida ante la falta de acreditación, no encontrándose habilitados por la ley para compeler a las instituciones de educación superior a someter al anotado proceso tales estudios.

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30214.

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