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Aumento en carga tributaria.

Reforma tributaria incluye impuestos verdes y saludables.

La iniciativa fija una tasa general de 13% que sube a 18% para las azucaradas y 18% más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.

15 de mayo de 2014

En el contexto de la reforma tributaria, el mensaje del Ejecutivo contempla lo que se denomina como “impuestos verdes y saludables” que tienen precisamente por objeto incrementar la carga tributaria a productos definidos como nocivos para la salud.

Así, la iniciativa “fija una tasa general de 13% que sube a 18% para las azucaradas y 18% más un 0,5% extra por cada grado alcohólico, en tanto que en el caso del tabaco el alza se aplica al impuesto específico. Dentro de los impuestos verdes de considera un impuesto adicional para los vehículos a petróleo diesel y para calderas o turbinas que produzcan emisiones al aire de material particulado, óxido de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono”.

En tanto, dentro de los impuestos “saludables” se encuentran las nuevas tasas fijadas para las bebidas. Se establece que las analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tendrán una tasa del 13%. En el caso que las bebidas tengan un elevado contenido de azúcares (más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente), la tasa será del 18%.

Respecto a los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth; vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, serán gravados con una tasa del 18%, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.

Por otra parte, el Ejecutivo introdujo una supresión a la sobretasa de beneficio fiscal de 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro que contengan dichas especies o la proporción correspondiente. La medida implicará una menor recaudación del 0,7% del PIB en régimen, lo cual fue compensado, entre otros ajustes, por la introducción de una nueva tasa a los cigarrillos. La nueva tasa incorpora un alza del impuesto específico que se aplica por cada cigarrillo (sube de 0,000128803 UTM a 0,000143959 UTM, es decir, se pasará de pagar 5,34 a 5,96 pesos de impuesto por cigarrillo).

Finalmente, los contribuyentes afectos al IVA tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, en calidad de crédito fiscal, una suma equivalente al impuesto pagado de conformidad a este ítem, en la adquisición de camionetas nuevas de menos de 2.000 kilos de capacidad de carga útil que empleen petróleo diésel y siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente. En el caso que el contribuyente enajene el vehículo dentro del plazo de 36 meses contados desde su adquisición, deberá devolver la cantidad correspondiente a la deducción efectuada.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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