Derecho al olvido.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla contra Google.
El proceso se origina en la presentación realizada por un abogado español, quien recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos a fin de que Google retirara información de su buscador.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la manera de interpretar las normas de protección de datos de internet, en particular, en torno a la información que es proporcionada por Google.
El proceso se origina en la presentación realizada por un abogado español, quien recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos a fin de que Google retirara información de su buscador, emanada del diario La Vanguardia en 1998, que lo vinculaba con subastas de inmuebles relacionados con embargos por deudas a la Seguridad Social. Pese a que el asunto ya se había aclarado, el abogado continuaba apareciendo en el buscador de Google por dicho tema.
Al efecto, cabe recordar que el derecho al olvido consiste en que, en determinadas condiciones, los buscadores de internet están obligados a eliminar los enlaces o vínculos con información de carácter personal, y, en el caso particular, cuando se infringen las normas europeas sobre protección de datos que cautelan, entre otros, el derecho a la vida privada, establecido en la Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
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