En control obligatorio.
TC no emitió pronunciamiento sobre proyecto que regula venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años.
El nuevo artículo 49 bis que introduce el proyecto remitido, más que establecer una nueva competencia de los tribunales, configura nuevas infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El TC no emitió pronunciamiento respecto de norma -artículo 1° del proyecto, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores- contenida en proyecto que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas (Boletín Nº 5579-03)
En su sentencia, aduce la Magistratura Constitucional que, en efecto, las normas que se introducen en el nuevo artículo 49 bis de la Ley N° 19.496, en sus incisos tercero y cuarto, no alteran ni innovan respecto a la competencia del juez de policía local para conocer de todas las acciones que emanan de la misma ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, conforme dispone el artículo 50 A del referido cuerpo legal.
El aludido artículo 50 A fue introducido por la Ley N° 19.955, de 2004, y dispone en su inciso primero que “los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor”.
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