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Por agresión física y verbal.

CS revocó sentencia y rechazó acción de protección contra Colegio Altamira.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.

25 de mayo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Colegio Altamira, por la expulsión de un alumno menor de edad.

La actora consideró que tal proceder infringió sus garantías al debido proceso, la igualdad ante la ley y de propiedad, contempladas en la Constitución Política de la República. Agregó que la ilegalidad representó la contravención de lo establecido en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicable en este caso en razón de lo que prevé el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental.

Por su parte, la recurrida negó todos los fundamentos de la acción e informó que el alumno “se comportó inaceptablemente, cuando con motivo de la observación que le hiciera un profesor, reaccionó agrediéndolo físicamente, amenazándolo e insultándolo”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que, “en la especie aparece de manifiesto que el establecimiento educacional recurrido, al expulsar al alumno por haber agredido física y verbalmente a un profesor, además de amenazarlo de muerte luego de que éste le llamara la atención por estar molestando a uno de sus compañeros con necesidades educativas especiales, al interior de la sala de clases, ha hecho de uso de las facultades que le confieren tanto el contrato de prestación de servicios educacionales, en el que se contempla la sanción de expulsión en caso de incurrirse en una falta grave, como las Normas de Convivencia, las que son conocidas por el recurrente en cuanto es él quien las acompaña, por lo que su actuar no puede ser considerado ilegal ni menos arbitrario, por cuanto su decisión se encuentra respaldada por un procedimiento disciplinario tramitado conforme a las Normas de Convivencia (…)”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones Rol N° 146576-2013.

Vea texto íntegro de la sentencia revocatoria de la Corte Suprema Rol N° 6756-2014.

 

 

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