No existe derecho indubitado.
CS confirma sentencia y rechaza protección por obstrucción de camino.
Los recurrentes estimaron que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto el camino se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública y ha sido objeto de actos administrativos destinados a resguardar su uso.

Se dedujo acción de protección por diversas organizaciones vecinales en contra de una Cooperativa, por cuanto en un acto de autotutela ubicó un montículo de tierra de dos metros de altura en un camino que atraviesa un terreno de su propiedad, imposibilitando el paso de vehículos y de carretones hasta sus hogares y trabajos.
Los recurrentes estimaron que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto el camino se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública y ha sido objeto de actos administrativos destinados a resguardar su uso, afectándose así sus garantías constitucionales, en especial las de la integridad física y síquica, la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, toda vez que se está en presencia de un camino particular y los recurrentes no se encuentran autorizados para usarlo, lo cual está debidamente señalizado, agregando que los amparados señalaron que nada tienen que ver en el asunto, que sólo se utilizaban sus nombres para concurrir a la vía judicial por un asunto que es únicamente personal de quien comparece y que otros de los recurrentes nunca se han acercado a solicitar permiso de tránsito.
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