Con disidencia.
CS confirmó sentencia y acogió protección contra resolución judicial.
La recurrente consideró la resolución judicial ilegal y arbitraria, toda vez que dicha sociedad no fue parte ni tuvo la calidad de tercero en el proceso.

Se dedujo acción de protección por parte del Parque Eólico Taltal S.A. en contra de una sentencia emanada del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en un juicio de constitución de servidumbre minera.
La recurrente consideró la resolución judicial ilegal y arbitraria, toda vez que dicha sociedad no fue parte ni tuvo la calidad de tercero en el proceso.
En su fallo, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y acogió el recurso interpuesto por estimar que, no obstante la jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal, que ha “asentado el criterio general de que esta acción constitucional no procede en contra de resoluciones judiciales y que estando una controversia sometida al imperio del derecho no procede”, “los antedichos criterios sufren excepciones en los casos que, como en el de autos, los derechos de un tercero que no ha sido notificado han sido gravemente perjudicados”
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