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Funcionario a contrata.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Dirección General de Aeronáutica Civil.

La recurrida en su informe solicitó el rechazo total del recurso de protección, por cuanto la resolución impugnada se encuentra totalmente tramitada por la Contraloría general de la República, ajustándose a derecho.

1 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por parte de un particular.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en poner término anticipado a su contrata, toda vez que la decisión impugnada careció de motivación. Asimismo, agregó la vulneración de normativa expresa, contemplada en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, que contienen el principio de imparcialidad que inspira a la administración y la obligación de fundar  las resoluciones dictadas, junto con el contenido del Oficio Circular Nº44 del Ministerio de Hacienda, que contempla la necesidad que las resoluciones que ponen término a no renuevan las contratas, sean motivadas.

La recurrida en su informe solicitó el rechazo total del recurso de protección, por cuanto la resolución impugnada se encuentra totalmente tramitada por la Contraloría general de la República, ajustándose a derecho. Agregó que el término de los servicios del recurrente, se produjo porque se estimó que ya no eran necesarios.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, siendo dicha decisión confirmada sin modificaciones por la Corte Suprema.

En su sentencia, el tribunal de Alzada estimó que “cabe  tener presente que el recurrente era “funcionario a contrata”, figura propia del derecho administrativo que se caracteriza por la transitoriedad y la precariedad de su subsistencia, la que tiene en este caso como límite objetivo en el tiempo, el 31 de diciembre de cada año, o “hasta que sean necesarios sus servicios””. Asimismo, agrega que “se ha sostenido reiteradamente por este Tribunal, que los empleos a contrata duraran como máximo, sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año, por lo que nada impide que su duración sea menor. Por su parte, la Contraloría General de la República, en relación a este mismo tema, ha señalado que  la expiración de las funciones procede solo por alguna de las causales que la ley establece, a menos que la contrata haya sido dispuesta con la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, en cuyo caso el término de los servicios se producirá a contar de la notificación del afectado de la total tramitación del decreto o resolución que así lo haya prescrito”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10.884-2014.

 

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