Corte Suprema confirmó.
Corte de Antofagasta rechaza protección contra AFP por denegar entrega de fondo de pensión.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción y la Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia de primer grado sin declaraciones.

Se dedujo acción de protección en contra de una AFP, por cuanto frente a una solicitud de entrega de los dineros de un fondo de pensión a título de herencia, requirió acompañar un certificado otorgado por el Registro Civil de la República Argentina, legalizado, que acreditara que el causante no había contraído matrimonio en ese país y no tuvo hijos.
Los actores consideraron que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto la tramitación de la posesión efectiva de las herencias intestadas se verifica ante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, órgano que califica la calidad de herederos de los peticionarios, agregando que se cumplió con los requisitos legales y que la Ley Nº22.255 y el “Compendio de Normas del Sistema de Pensiones” de la Superintendencia del ramo disponen que: “Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación de la Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación o del auto de posesión efectiva debidamente inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del departamento correspondiente”. Estiman así que el acto recurrido afecta sus garantías constitucionales, en específico las del derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto de existir cónyuge o descendencia podría haber pensiones de sobrevivencia, de conformidad al Decreto Ley 3.500 y que sólo en caso de no haberlas procedería entregar el saldo de la cuenta para acrecentar la masa hereditaria.




