No existe derecho indubitado.
Corte de Santiago rechaza protección contra CAPREDENA por reliquidación de pensión.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción y la Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia de primer grado sin declaraciones.

Se dedujo acción de protección en contra de CAPREDENA, por cuanto se negó a cumplir una orden de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, tomada razón por la Contraloría General de la República, consistente en reliquidar y reajustar la pensión de un militar retirado.
El actor consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, afectándose su derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, toda vez que para cumplir lo ordenado requiere los certificados de cese de sueldos, emitidos por la unidad de remuneraciones del último empleo de los pensionados de las Fuerzas Armadas, tras lo cual se establece el mes en el cual se hará efectivo el pago de los haberes mensuales y retroactivos, si correspondiera, asociándole a beneficios y descuentos, agregando que el certificado en cuestión ha sido solicitado y se encontraría en curso, constatándose una disconformidad en las fechas determinantes de los beneficios.
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