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Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación contra resolución del Servicio de Evaluación Ambiental.

Expone el reclamante que el proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de transferencia de ácido sulfúrico (H2S04) en el Puerto de Iquique.

4 de junio de 2014

El Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en un proceso por reclamación de una Importadora contra la Resolución Exenta N° 1195 de 18 de diciembre de 2013, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en virtud de la cual se rechazó la reclamación administrativa interpuesta, a su vez, respecto de la Resolución Administrativa, emanada de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá,  que calificó desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL”.

Al efecto, aduce el reclamante que con fecha 22 de abril la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá resolvió calificar desfavorablemente el proyecto en cuestión, por cuanto no cumplía con la normativa ambiental vigente, frente a lo cual se interpuso reclamación ante el Director Ejecutivo del SEA.

Expone el reclamante que el proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de transferencia de ácido sulfúrico (H2S04) en el Puerto de Iquique, conformada por dos estanques para su almacenamiento con capacidad de 15.000 toneladas (8.200 m3 aproximadamente) cada uno, cañerías y válvulas del sistema de tubería que conectará los estanques con el muelle de atraque, una conexión flexible para la descarga de ácido sulfúrico desde los barcos y una estación de carguío a camiones equipada con dos brazos de carga.

Se aduce en la reclamación que el Director Ejecutivo no respetaría la norma aplicable –al señalar, en esencia, que “el depósito de la carga peligrosa perteneciente a la Clase N° 8 tiene el carácter de excepcional, es decir, constituye una excepción a la regla común” – obteniendo conclusiones anticipadas y que afectan gravemente al titular del proyecto, toda vez que ello implicaría la imposibilidad de almacenar estas sustancias en todos los puertos del país, lo cual no solamente perjudica a la economía, sino que en definitiva, arguye, ello no ocurre en la práctica.

Así, concluye el reclamante expresando que el negligente actuar de la administración le ha provocado un grave perjuicio y afectado una serie de garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2) y la libertad para desarrollar toda clase de actividades económicas (Art. 19 N° 21), por lo que solicita la revocación de la resolución reclamada y en su reemplazo calificar favorablemente el proyecto.

La vista de la causa se llevó a cabo hoy miércoles 4 de junio de 2014.
 

Vea texto íntegro del expediente R-32-2014.

 

 

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