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Convenio 169 OIT.

Corte de Valdivia rechazó protección deducida por comunidades indígenas contra SEA.

El Tribunal de alzada sostuvo que el recurso no puede prosperar toda vez que el acto denunciado careció de la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción de protección constitucional.

6 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Región de los Ríos, por parte de comunidades indígenas pertenecientes a la comuna de Panguipulli.

Los actores estimaron infringidos sus derechos constitucionales –igualdad ante la ley; derecho de propiedad; libertad de conciencia y el derecho a desarrollar toda clase de actividades económicas–, respecto de una carta dictada por el recurrido, en la que no se hizo lugar a una petición de los recurrentes de implementar un nuevo proceso de consulta indígena, en el marco de la evaluación y calificación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Neltume. En efecto, los actores sostuvieron que la respuesta no cumplió con la normativa legal, constitucional y reglamentaria, en especial con el estándar internacional sobre consulta indígena contenido tanto en el Convenio 169 OIT, como en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el arbitrio constitucional.

En su fallo, razonó que “queda en evidencia, el acto censurado, dictado en el marco de la evaluación y calificación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Neltume, específicamente una carta que responde negativamente a una petición de reiniciar la consulta indígena, para elevar su estándar, expedida en un procedimiento que apunta a dictar el acto administrativo terminal, que es resolver si un proyecto o actividad se ajusta a la normativa ambiental, carece de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, pues como acto intermedio no puede generar efecto alguno en tal sentido”.

Finalmente, el Tribunal de alzada sostuvo que el recurso no puede prosperar, toda vez que el acto denunciado careció de la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción de protección constitucional.

 La sentencia fue recurrida de apelación ante la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°147-2014.

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