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Acto arbitrario e ilegal.

CS confirmó sentencia y acoge protección en favor de trabajadores de planta pesquera.

Se dedujo acción de protección en contra de una planta pesquera por parte de los representantes y los trabajadores de una empresa procesadora de alimentos colindante al terreno de la recurrida. Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la vida e integridad física, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el […]

6 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de una planta pesquera por parte de los representantes y los trabajadores de una empresa procesadora de alimentos colindante al terreno de la recurrida.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la vida e integridad física, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad sobre las materias primas de los productos congelados elaborados en la planta con ocasión de las actuaciones de los recurridos consistentes en alterar los deslindes de la propiedad así como desmantelar las bodegas toda vez que forman parte del establecimiento comercial de .

La recurrida en su informe indicó que la materia en cuestión requería ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento. Asimismo, solicitó el rechazo del recurso, en cuanto sostuvo que su actuar se enmarcó dentro del ejercicio de su derecho de propiedad, toda vez que fueron privados de parte de su inmueble por los actores, quienes no detentaron título alguno para ocupar la propiedad en que realizan su actividad productiva.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, eliminando no obstante sus fundamentos cuarto a noveno, estimando en su lugar que “se ha discutido a través de esta acción constitucional de protección la alteración de los deslindes por parte de los recurridos respecto del predio en que los recurrentes realizan sus labores, además de la destrucción por parte de aquéllos de estructuras metálicas y de madera y de la contaminación de 6.000 kilos de marisco surtido congelado”.

En este sentido, aduce el fallo que “las conductas desplegadas por los recurridos, en orden a alterar los deslindes que sirven para separar su predio de aquel que ocupan los actores y destruir estructuras existentes en el lugar, importan alterar una situación de hecho aceptada e implican a su vez una acción de autotutela, dejando en una precaria situación a los recurrentes quienes no sólo se han visto privados de una parte del predio en el que desarrollan su industria, sino que también han sido afectados patrimonialmente en cuanto han sufrido pérdidas materiales a consecuencia de dicho actuar, impidiéndoseles con ello ejercer efectivamente su derecho de propiedad”.

Finalmente, se expresa que “ha quedado de manifiesto que la actuación descrita, arbitraria, ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que los recurridos al alterar una situación de hecho preexistente han incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos del dominio de los recurrentes”.

El fallo fue acordado con la prevención de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
                                                   

                                                                                                       

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7245-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°105-2014.


 

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