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Acción extemporánea.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducida en contra de Shopping Center.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, mas, la Corte Suprema, conociendo de la apelación, revocó el fallo.

7 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de Cencosud Shopping Centers S.A., por parte de una empresa de servicios publicitarios y eventos.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales –en específico-  la igualdad ante la Ley, la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, y su derecho de propiedad, por cuanto señaló que la recurrida, de manera unilateral y sin causa aparente, procedió a cerrar el local comercial en el cual mantenía un contrato de arrendamiento con la actora.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, mas, la Corte Suprema, conociendo de la apelación, revocó el fallo.

En su sentencia, el máximo Tribunal rechazó el arbitrio constitucional, toda vez que, en virtud de los antecedentes observados, se constató que la recurrente dedujo la referida acción superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre su tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10927-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 930-2013.

 

 

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