No cuestiona norma decisoria litis.
CS rechazó casación contra sentencia que no hizo lugar a nulidad de derecho público.
El máximo Tribunal concluye sosteniendo que “con lo apuntado y de la manera en que ha sido construido el arbitrio de casación, no cabe sino entender que éste revela que la recurrente no cuestiona la norma decisoria litis que exhibe el fallo cuya anulación pide, encarnada en lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley N° 19.260”.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó demanda de nulidad de derecho público, interpuesta por un particular en contra de una Resolución de Pensión y de la respectiva liquidación de ésta, libradas por el Instituto de Normalización Previsional, como sucesor y continuador legal de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
La recurrente en un primer capítulo fundó el recurso en la infracción de los artículos 11, 19, 25 y 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1340 bis, que contiene el Estatuto Orgánico de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
En el segundo acápite denunció la infracción de lo preceptuado en los artículos 13, 19, 22 y 52 del Código Civil.
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