Provocó estado vegetativo.
Corte de Copiapó revoca sentencia y condena a Servicio de Salud a pagar indemnización.
Sostiene la Corte de Copiapó que en el caso sub lite se han configurado irrefutablemente los presupuestos requeridos para hacer efectiva la responsabilidad contractual del Servicio demandado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó revocó sentencia de primera instancia y condenó al Servicio de Salud de Atacama a pagar una indemnización de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a madre de menor de edad que sufrió serias lesiones por la incorrecta administración de medicamento.
En su sentencia, adujo el Tribunal de alzada que es un hecho no discutido en la causa que como consecuencia de las prestaciones de salud que la demandada verificó al menor B.A.C., se ocasionaron en sus dependencias y por personal médico y auxiliar sometido a su responsabilidad, las nefastas consecuencias que se detallan latamente en el basamento octavo del laudo de primer grado, que se pueden describir en suma como causantes de un paro cardio respiratorio que se produjo por la administración de drogas en dosis inadecuadas para su edad, a raíz del cual el infante quedó con daño neurológico severo e irreversible, falleciendo el mismo con data 15 de julio de 2012, producto de las complicaciones derivadas del estado físico y de salud que debió padecer durante más de siete años, según consta del certificado de defunción que rola a fojas 422, agregado a estos autos como medida para mejor resolver, en el que se consigna como causa de muerte Encefalopatía Hipóxico-Isquémica/Tetraparecia Espástica.
En el caso sub lite, se agrega, se han configurado irrefutablemente los presupuestos requeridos para hacer efectiva la responsabilidad contractual del Servicio demandado, a saber, la existencia de una acción o conducta por el ente demandado que causa daño al paciente; relación causal entre el menoscabo originado al mismo y la conducta negligente o culposa del personal médico del Hospital de Copiapó y un contrato que sirve de fundamento para la prestación de los servicios que se otorgaron al menor B.A.C., socorros de salud que debían ser oportunos y eficaces, pero que como ya se ha demostrado, se incumplieron gravemente, dando origen a responsabilidad contractual.
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