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Excede ámbito de la acción.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Gobierno Regional.

En su fallo, arguyen la CS que, “como es bien sabido, el recurso de protección no es una herramienta idónea para solucionar conflictos contractuales».

20 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío por parte de la empresa Hyundai vehículos comerciales Chile.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto la recurrida rechazó –mediante resolución-una reposición deducida por la actora, en la que se le aplicó una multa del 2% del valor neto diario de un vehículo objeto de contrato con dicha repartición.

En este sentido, adujo la recurrente que el acto es arbitrario porque ha decidido aumentar unilateralmente el valor de la multa desconociéndose las bases que tuvo la recurrente al momento de contrata, mientras que la ilegalidad está constituida por la errónea aplicación de la base de cálculo de la multa interpuesta.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección.

En su fallo, arguye que, “como es bien sabido, el recurso de protección no es una herramienta idónea para solucionar conflictos contractuales, menos aun cuando, como sucede en la especie, existe controversia sobre qué instrumento contractual debe primar sobre otro, como forma de resolver una evidente contradicción entre ambos. Como puede observarse, tal decisión requiere de un proceso de lato conocimiento que permita a ambas partes en conflicto exponer sus puntos de vista y probar, por todos los medios de prueba legal, todos los aspectos de hecho que sustenten en definitiva la decisión que deberá adoptar el Tribunal, todo lo cual excede con creces el marco de la acción de protección, que es tan solo una vía extraordinaria de cautelar la afectación de garantías constitucionales cuya existencia no puede estar en duda. Y, en la especie, al recurrente no le asiste una garantía indubitada, pues no existe certeza respecto de cual de dichos instrumentos debe prevalecer sobre el otro”.

La Corte Suprema en alzada, confirmó la sentencia apelada sin agregar fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11714-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°966-2014.

 

 

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