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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Tesorero Provincial.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada –en alzada- por la Corte Suprema.

23 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección contra el Tesorero Provincial del Biobío.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Carta fundamental, en sus numerales N° 1, 2 y 24, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

El actor fundó su recurso en que en el año 1998 se le requirió de pago en expediente administrativo, relativo al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, sin que éste hubiere opuesto excepciones a la ejecución dentro del plazo de 10 días. Asimismo, agregó que con fecha 25 de marzo de 2014 además de notificarle la medida precautoria antes mencionada y el embargo sobre el vehículo individualizado, se le notificó el embargo practicado en conformidad al artículo 170 inciso 3o del Código Tributario, recaído sobre las remuneraciones que su mandante recibe de parte de CMPC Maderas S.A.

Por tanto, estimó ilegal el actuar del recurrido al aplicar la norma derogada contenida en el inciso 3o del artículo 170 del Código Tributario, la que evidentemente resulta más gravosa para el ejecutado, toda vez que implica la privación de prácticamente la totalidad de sus remuneraciones; y que además, dicha actuación es arbitraria, al decretar 15 años después de la notificación y requerimiento de pago de su representado, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo, el embargo de este mismo bien y más grave aún, el embargo de sus remuneraciones.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada –en alzada- por la Corte Suprema.

En su fallo, arguyó la Corte de Concepción que, “ajeno a la discusión de fondo planteada, esto es, si resulta aplicable el artículo 170 inciso 3° del Código Tributario o el artículo 57 del Código del Trabajo, respecto del monto de las remuneraciones susceptible de ser embargadas, lo cierto es que de lo que se viene diciendo aparece que la cuestión que ahora se somete al conocimiento de esta Corte por esta vía constitucional de protección, se encuentra sometida al imperio del derecho, sin que aparezca que la resolución que motiva el presente recurso de protección sea, de modo alguno, ilegal o arbitraria, ya que ella ha sido dictada por el Tesorero, actuando en calidad de juez sustanciador, en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, sin que conste de manera alguna que el ejecutado en aquellos autos haya ejercitado las acciones y defensas a que tiene derecho, conforme a las reglas del juicio ejecutivo, las que resultan aplicables en la especie”, concluye así en esencia el fallo.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11704-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1862-2014.

 

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