Noticias

Por unanimidad.

CS de Estados Unidos falló contra Coca-Cola en caso de publicidad engañosa.

Coca-Cola adujo ante la Corte Suprema que la etiqueta de jugo se ajustaba al reglamento de la Agencia Federal de Alimentos y Drogas (FDA, en sus siglas en inglés)

24 de junio de 2014

En días pasados, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló contra la empresa Coca Cola Company, luego de que la marca Pom Wonderful –un productor de jugos de frutos californiano– demandara a la transnacional de gaseosas en el año 2008 por publicidad engañosa, en razón de un comercial en el que ésta promocionaba una bebida como un jugo de granada y arándano, en circunstancias que sus componentes eran de manzana y uva, teniendo sólo un 0.3% de granada.

En su sentencia, el máximo Tribunal norteamericano admitió de forma unánime la demanda de Pow Wonderful basada en la “Ley Lanham”: normativa que habilita a las empresas “cuyo mercado sea malversado por los competidores que desvirtúan el carácter de los bienes que se venden” a demandarlos.

Por su parte, Coca-Cola adujo ante la Corte Suprema que la etiqueta de jugo se ajustaba al reglamento de la Agencia Federal de Alimentos y Drogas (FDA, en sus siglas en inglés) y que la Ley Lanham sobre competencia no se aplicaba en este caso: posición acogida por un tribunal de San Francisco, pero que, sin embargo, fue rechazada por la Corte Suprema, sosteniendo en esencia que si bien la etiqueta podría cumplir con las normas de la FDA, ésta puede resultar engañosa para los consumidores y perjudicial para los competidores.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en caso “POM Wonderful LLC v. Coca-Cola Co”.

 

 

RELACIONADOS

*CS de Estados Unidos declaró constitucionalidad de oración voluntaria en reuniones públicas…

*CS de Estados Unidos niega apelación de fallo que condenó a muerte a un ciudadano mexicano…

*CS de Estados Unidos decidirá constitucionalidad de negativa de empresa a pagar seguro de salud de sus empleados para acceder a píldora del día después…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *