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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Parque Metropolitano de Santiago.

La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente para ello que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer y resolver de los planteamientos materia del recurso deducido en autos.

29 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Parque Metropolitano de Santiago.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto afirmó que el recurrido, por medio de Resolución Exenta, puso término anticipado a un permiso sin que ésta autoridad tuviera potestad alguna para ello.

Al efecto, expuso que, por medio de la Resolución Exenta N° 294 de 21 de febrero de 2014, suscrita por el Director del Parque Metropolitano, se puso término anticipado al permiso para la explotación del kiosco, indicándose que deberá desocuparlo en el plazo de 30 días, sin que se señale en tal resolución motivo ni justificación alguna para el término anticipado, por lo que considera que se trata de un acto ilegal, toda vez que se encontraba vigente la última renovación del 1° de marzo de 2010, que debía mantenerse hasta el 15 de abril de 2016, fecha de vigencia de la boleta de garantía.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, razonó que, “ponderando los antecedentes señalados es posible concluir que ninguno de los derechos constitucionales mencionados en el recurso se afectan por la recurrente con motivo de la resolución que dictó. Al decidir poner término al convenio no puede estimarse que se haya constituido en una comisión especial sino tan solo actuó en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad a sus disposiciones, que le dieron al permiso el carácter de precario, temporal y revocable. En tanto se expresa en la resolución las necesidades del servicio de habilitar nuevos recintos de exhibición, ella está debidamente fundada, por lo que no es pertinente considerarla como arbitraria La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente para ello que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer y resolver de los planteamientos materia del recurso deducido en autos.”.

   

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11967-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 14.283-2014.

 

 

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