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Se desestimó.

CGR se pronuncia sobre reconsideración de sanción disciplinaria.

Concluye la CGR desestimando la presentación, confirmando lo dispuesto en el oficio N° 10.054, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

30 de junio de 2014

Se solicitó a la CGR –por parte de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación- reconsideración del oficio que ordena disponer que se deje sin efecto la resolución exenta N° 39, de 2013, de la Dirección Regional de Valparaíso de esa entidad -que absuelve de responsabilidad a la persona que indica-, y retrotraer el proceso sumarial a la etapa de dictación de la resolución que determina la medida disciplinaria que corresponda.

Al efecto, la CGR indica que el procedimiento en análisis se llevó a cabo con el objeto de indagar la eventual participación del funcionario aludido, por haber escrito improperios en un muro del edificio institucional, en contra de un empleado del citado organismo y realizar comentarios inapropiados en la red social facebook, respecto de dicho servidor y otros trabajadores del organismo de que se trata.

De otro lado, se destaca, en cuanto a la falta de acreditación de la participación del inculpado en los rayados en una de las paredes exteriores del inmueble en que funciona la Dirección Regional en comento, que en la carpeta investigativa aparecen antecedentes suficientes para tener por probada la responsabilidad de aquél.

Más adelante, arguye el dictamen que es necesario expresar que si bien la mencionada red social no es un sistema de libre acceso, lo cierto es que las descalificaciones ahí vertidas fueron conocidas por un gran número de individuos, entre los cuales se encuentran varios empleados del servicio, hecho que quedó demostrado con las declaraciones prestadas en el curso de la indagatoria, de lo que es dable inferir que la citada conducta constituye una infracción a la prohibición contemplada en el artículo 84, letra l), de la ley N° 18.834, al constituir un acto atentatorio a la dignidad de otro funcionario.

Asimismo, expone el Contralor que, en lo que dice relación con la anotada garantía, esto es, el derecho de libre expresión, -en que se pretende amparar el actuar del implicado trabajador-, se debe hacer presente que ella tiene que ejercitarse con respeto y no puede significar menoscabar la dignidad de terceras personas”.

Así, concluye la CGR desestimando la presentación, confirmando lo dispuesto en el oficio N° 10.054, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 44894.

 

 

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