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CGR se pronuncia sobre facultades de Ministro del Deporte.

La CGR concluye sosteniendo que el IND deberá continuar con la tramitación regular del procedimiento disciplinario de que se trata hasta su total término.

1 de julio de 2014

Se solicitó a la CGR –por parte del entonces Ministro del Deporte- pronunciamiento sobre sus facultades para conocer de un sumario administrativo incoado en el Instituto Nacional de Deportes (IND) por el no pago oportuno de los impuestos correspondientes al mes de septiembre de 2012.

El órgano de control arguye en esencia que “no obstante lo indicado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.686, como asimismo, los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte como también el 129 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es dable advertir que la persona que aparece como responsable de la irregularidad que se investiga ha dejado de pertenecer al servicio y, por lo mismo, no se desempeña como su directora subrogante, razón por la cual ya no se verifica la hipótesis de inhabilidad del fiscal contemplada en el artículo 129 del Estatuto Administrativo”.

En atención a lo especificado, la CGR concluye sosteniendo que “el IND deberá continuar con la tramitación regular del procedimiento disciplinario de que se trata hasta su total término, designando a un instructor que posea el aludido grado 2 directivo, anotando en la hoja de vida de la referida ex servidora la pertinente sanción, si se establece su responsabilidad en los hechos investigados, por lo que esa Cartera de Estado deberá devolver al IND el pertinente sumario para los fines antes expuestos”.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 45283.

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