Noticias

Conforme a derecho.

CGR se pronuncia sobre nombramiento de funcionario condenado por lesiones menos graves.

Indica la CGR que la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, previene que no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

1 de julio de 2014

Se solicitó a la CGR –por parte de un particular- la reconsideración de los oficios N°s  286 y 433, ambos de 2014, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, los que representaron las resoluciones N°s 93 y 96, del mismo año, del Servicio de Salud de esa región, que lo designaron en calidad de suplente en una plaza de técnico, entre el 28 de diciembre de 2013 y el 11 de enero de la presente anualidad.

Al efecto, expone el dictamen que mediante los referidos pronunciamientos esa entidad de control regional se abstuvo de dar curso a tales nombramientos por cuanto el solicitante registra una condena aplicada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén el 6 de diciembre de 2011, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, conforme a lo prescrito en el artículo 399 del Código Penal.

Luego, indica la CGR que la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, previene que no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Así, se sostiene que una vez entrada en vigencia la ley N° 20.702, la regla general es que quienes han sido sancionados por crímenes o simples delitos se encuentran inhabilitados para ingresar a la Administración del Estado. No obstante, las personas que hayan sido condenadas por la comisión de simples delitos, pueden acceder a un empleo de las plantas de auxiliares o administrativos, o asimilados a éstas, salvo que se trate de los perpetrados por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se vuelve a la señalada prohibición.

Conforme a lo anterior, la CGR concluye estimando haberse ajustado a derecho que la correspondiente Contraloría Regional haya representado los actos administrativos que, luego de la anotada condena, designaron al afectado en cargos de la planta de técnicos y, en cambio, haya cursado la resolución N° 220, de 2014, del mencionado Servicio de Salud, en virtud de la cual fue nombrado suplente en un puesto del estamento de auxiliares.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 45288.

RELACIONADOS

CGR se pronunció sobre solicitud de sumario en contra de Director de Obras Municipales…

CGR emite pronunciamiento sobre facultades municipales para cambiar el nombre de calles y avenidas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *