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No se verifica acto ilegal y arbitrario.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Universidad.

Sostuvo el máximo Tribunal que “la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada en razón de considerársele extemporánea”.

3 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad Bolivariana y del Decano de la Facultad de Derecho, por parte de un estudiante que fue expulsado de la referida casa de estudios.

El recurrente adujo que la actuación de la recurrida vulneró las garantías contenidas en los números 2°, 3° inciso cuarto, 4°, 24° y 26° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Luego, arguyó en su libelo que fue alumno regular de la recurrida y egresó el año 2008 de la carrera de derecho en la sede de Los Ángeles. Con fecha 20 de enero de 2012, debía rendir su examen de grado para el cual se encontraba debidamente inscrito, con comisión,  tema de cédula y hora sorteados. El 13 de enero de 2012, la coordinadora de la carrera lo notificó personalmente de la resolución N° 02/2012 de 11 de enero de 2012,  por la que se suspendió transitoriamente la toma de su examen de grado.

Agregó que “el fundamento de dicha resolución, es una presentación hecha por la abogada doña Carmen Berta Rebolledo Olate, la cual dice relación con supuestos ilícitos que habría cometido el recurrente en contra de la mencionada letrada, procediendo el recurrido decano, a suspender la toma del examen de grado. Luego, con fecha 9 de marzo de 2012, se presentó reclamo contra el Decano recurrido por haber dictado la resolución ya aludida, suspender el examen y disponer la instrucción de un sumario”. Al no tener pronunciamiento respecto de presentaciones de 9 de marzo y 10 de mayo de 2012, presentó solicitud ante el Director de la sede Los Ángeles para solicitar información sobre su situación académica, en especial el estado de tramitación del sumario académico ordenado iniciar en su contra. Al respecto, señaló que en relación con esta última presentación, no hubo pronunciamiento dentro del plazo reglamentario, por lo que con fecha 23 de noviembre de 2012 se tomó contacto con la Secretaria del Decano, la que le informó “que su calidad académica era de destituido o expulsado de la universidad recurrida, a consecuencia de un sumario”, desconociendo mayor información al respecto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, por cuanto, en esencia, sostiene que queda en evidencia que el presente recurso de protección es extemporáneo, consignando al efecto que no es óbice para una declaración de extemporaneidad, el que previamente el recurso haya sido declarado admisible por esta Corte, toda vez que dicha resolución fue dictada teniendo únicamente en consideración los antecedentes hechos valer por la recurrente, sin oír a la parte en contra de quién se recurre.

Por su parte, la Corte Suprema, en alzada, confirmó esta decisión pero eliminó parte de sus fundamentos.

Al efecto, sostuvo el máximo Tribunal que “la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada en razón de considerársele extemporánea”, concluyendo que “esta Corte comparte los fundamentos incluidos en los motivos décimo cuarto y décimo quinto de la sentencia en alzada, en los que pronunciándose sobre el fondo, el tribunal a quo considera que no se ha acreditado la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, razón por la cual rechazó el recurso interpuesto”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10769-2014.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°44190-2012.

 

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