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Omisión ilegal y arbitraria.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Fiscalía Regional.

Terminada la causa, el recurrente solicitó a la Fiscalía Local que dejara sin efecto las órdenes de encargo y búsqueda, lo que a la fecha no se ha cumplido.

4 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de la Fiscalía Regional de Concepción y del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por verse amenazada la libre circulación de su bienes, y también su derecho a la honra e imagen personal garantizados por el art. 19 N°4 de la misma, al ser expuesto frente a terceros que consulten la base de datos del Registro Civil.

Fundó su libelo afirmando que en investigación de la Fiscalía Local de Concepción, se persiguió su responsabilidad por el delito de depositario alzado, dando lugar a una causa en la que se dictó sentencia absolutoria, emitiéndose durante la investigación órdenes de encargo y búsqueda respecto de unos vehículos de su propiedad. Terminada la causa, solicitó a la Fiscalía Local que dejara sin efecto las órdenes de encargo y búsqueda, lo que a la fecha no se ha cumplido.

En este contexto, agregó que, con motivo de la venta de uno de los vehículos, concurrió al Registro Civil de Identificación constatando que ambos automóviles presentan orden de encargo.

Por tanto, adujo que  la omisión del Ministerio Público, al no librar las correspondientes resoluciones destinadas a hacer cesar el apremio o encargo decretado, constituyó una omisión negligente.

Asimismo, alegó que el Registro Civil y de Identificación debe preocuparse que la información que mantenga en su base de datos sea actualizada y fidedigna, revisando y manteniendo supervigilada las medidas de apremio que le fueren ingresadas, sobre todo si datan de largos periodos de tiempo.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, sólo respecto de la Fiscalía Regional de Concepción, toda vez que no verificó acto ilegal o arbitrario por parte del Servicio de Registro Civil.

En su sentencia, arguyó que “resulta de toda lógica que el Ministerio Público estaba en potestad de dejar sin efecto el encargo y búsqueda de los vehículos motorizados a los que se refieren estos antecedentes -que limita las los atributos del dominio de que es titular el recurrente- teniendo presente que fue aquélla la autoridad que dictó la correspondiente orden, plasmándose en la especie el recurrente aforismo jurídico que previene que “las cosas de deshacen de la misma manera que se hacen”; todo ello, sin perjuicio de las facultades reconocidas al efecto al interesado y a Carabineros de Chile por la reglamentación del caso, aludida en el presente procedimiento de urgencia”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°13330-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1061-2014.

 

 

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