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Carga excepcional.

CC de Colombia declaró exequibilidad de norma sobre gratuidad de curador ad litem.

Expresa el fallo que la norma tampoco restringe para estos profesionales la posibilidad de desempeñarse en otras actividades de las cuales deriven ingresos para su subsistencia

8 de julio de 2014

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio” del numeral 7 del artículo 48 del Código General de Proceso, en relación con el principio de igualdad y del derecho al trabajo, como asimismo por el presunto desconocimiento del derecho al mínimo vital.

Al efecto, cabe recordar que, de manera previa, la Magistratura Constitucional constató la existencia de cosa juzgada constitucional en relación con la referida expresión, frente a los cargos relativos al principio de igualdad y al derecho al trabajo.

Así, en torno al desconocimiento del derecho al mínimo vital, la Magistratura Colombiana arguyó que “de la disposición demandada no se deriva la exigibilidad de una remuneración mínima vital y móvil por la gestión de los abogados que se desempeñen como curadores ad litem. Como ya lo estableció en la citada sentencia C-083/14, la labor que realizan los abogados designados como curadores ad litem no obedece al cumplimiento de funciones en desarrollo de un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios regido por la exclusividad, ni tampoco de una relación laboral legal y reglamentaria como la desempeñada por los servidores públicos, sino a un gestión impuesta a estos profesionales en virtud del principio de solidaridad. La inexistencia de una relación laboral descarta entonces, el deber de garantizar a los curadores ad litem, del derecho a recibir una remuneración mínima vital y móvil consagrada en el artículo 53 de la Constitución”.

Por otro lado, agregó el fallo que la norma tampoco restringe para estos profesionales la posibilidad de desempeñarse en otras actividades de las cuales deriven ingresos para su subsistencia, por cuanto “la gestión gratuita como curador ad litem es para un máximo de cinco procesos y recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión”.

Concluye la CC colombiana aduciendo que “la prestación de servicios de auxiliar de justicia como curador ad litem, no obstante requerir la formación y la idoneidad jurídica del abogado, o sea a quienes están circunscritos tales servicios de colaboración, no constituyen en forma autónoma y concreta, una profesión. Es una carga excepcional de auxilio a los fines de la función pública de la administración de justicia”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa en sentencia C-369/14.

 

 

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