Diario Constitucional

Con disidencia.

Tribunal Europeo de DDHH rechaza denuncia contra norma que prohíbe uso en espacios públicos de ciertas vestimentas islámicas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la jueza alemana Angelika Nussberger, y la sueca Helena Jäderblom, quienes sostuvieron, en esencia, que "una prohibición tan general, que afecta al derecho de toda persona a su propia identidad cultural y religiosa no es necesaria en una sociedad democrática".

Por Redacción·07 de julio de 2014·2 min de lectura
Tribunal Europeo de DDHH rechaza denuncia contra norma que prohíbe uso en espacios públicos de ciertas vestimentas islámicas.
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por 15 votos a favor y dos en contra, resolvió que la ley del año 2011 que en Francia prohíbe el uso del burka (atuendo que oculta por completo el cuerpo, dejando sólo una rejilla para ver) y el niqab (prenda que cubre hasta la rodilla y deja libre los ojos) en espacios públicos, no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.

Al efecto, cabe recordar que el caso se basó en la denuncia que presentó ante la Corte Europea una mujer musulmana de nacionalidad francesa a la que no se permitió llevar en público el velo integral islámico tras la entrada en vigencia de la mencionada norma el año 2011 de la ley que prohibía el uso de esta prenda.

La decisión de Estrasburgo arguyó que la ley puede tener «impactos negativos específicos sobre la situación de las mujeres musulmanas» que quieran portar estas prendas, pero que en la especie existe «una justificación objetiva y razonable» para adoptarla.

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