Rubro fijo en renta.
CS reitera criterio y ordena pagar bono SAE a profesores municipalizados.
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por docentes dependientes de la Municipalidad de Laja, Octava Región.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por docentes dependientes de la Municipalidad de Laja, Octava Región, a quienes les había negado el referido pago, reiterando así el criterio respecto del pago de la bonificación denominada: Subvención Adicional Especial (SAE) a los profesores dependientes de las corporaciones municipales de educación del país.
En su sentencia, se expone que, del tenor literal de la normativa en lo pertinente a la bonificación proporcional mensual y su cálculo, fluye que los textos referidos en el motivo tercero han sustituido la base de cálculo del beneficio aludido, adicionando a los fondos contenidos en la Ley 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones; sin embargo, dicha sustitución no puede entenderse como un aumento del beneficio exclusivamente para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y la exclusión de los docentes del sector municipalizado.
En este sentido, aduce el máximo Tribunal que no es dable entenderlo de la manera como lo ha resuelto el fallo del a quo, por diversas razones. En primer lugar, el bono proporcional fue creado e incorporado a las disposiciones permanentes del Estatuto Docente, conformando la remuneración que deben percibir los profesionales de la educación, según establece el artículo 35 del Estatuto Docente –que regula la renta básica mínima nacional– y conforme se lee de los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo normativo, que reglamentan precisamente la bonificación proporcional y la instituyen como un derecho para dichos profesionales, tanto del sector municipal como del particular subvencionado.
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