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Por extemporáneo.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Comunidad Inmobiliaria.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

12 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del administrador de la Comunidad Conjunto Nueva La Parva, por parte de un particular en representación de una sociedad inmobiliaria y de inversiones.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

Al respecto, adujo que su parte es dueña de un inmueble que forma parte de la Comunidad recurrida. Agregó que se pagaron todos los gastos comunes por la suma de $5.022.519, como remanente del precio de la adjudicación, más los gastos ascendentes a $573.903 por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero a septiembre de 2013, por lo que entiende que su representada no es deudora de obligación alguna de gastos comunes, no obstante lo cual se ha visto afectada en su derecho de usar y gozar de su departamento, por el corte ilegal y arbitrario de luz de que ha sido objeto de parte de la recurrida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo Tribunal expresa en esencia que, “del mérito de los antecedentes aportados por el recurrido, en especial de la copia del recibo de gastos comunes correspondientes al mes de mayo de 2013, de fecha 31 de mayo del mismo año –documento conocido por el actor toda vez que éste aseveró en su recurso haber pagado íntegramente los gastos comunes desde la fecha en que adquirió el inmueble, el 28 de agosto de 2012, además de constar ello en los correos electrónicos por los que se le notificaron las respectivas minutas y en los recibos de pago pertinentes-, que se lee a fojas 68, por el que se comunica: “que se procederá al corte de luz de los departamentos que adeudan más de tres meses de gastos comunes”, situación en la que se encontraba el departamento del recurrente según dan cuenta los recibos de gastos comunes rolantes a fojas 62, 63, 65 y 66, es posible colegir que éste se encontraba en conocimiento del corte de suministro eléctrico que afectaría a su departamento desde el mes de mayo de 2013, y que el acta notarial que se extendió con fecha 04 de septiembre del mismo año para los efectos de constatar que el referido inmueble se encontraba sin luz no es más que una gestión tendiente a hacer nacer un nuevo plazo para la interposición de la presente acción constitucional”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5692-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°122276-2013.

 

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