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Supuestos vicios en sumario.

CGR se pronunció sobre reclamo de ex funcionarios de Carabineros de Chile.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de ex funcionarios de carabineros- los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye en esa entidad.

13 de julio de 2014

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de ex funcionarios de carabineros- los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye en esa entidad, en el cual se confirmarían las bajas por conducta mala, con efectos inmediatos.

La institución aludida informó que tal procedimiento aún se encuentra en trámite.

Al efecto, el ente de control precisó que los sumarios se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a la CGR le corresponda intervenir durante su desarrollo. Agrega que, de conformidad a la reiterada jurisprudencia administrativa de este organismo, la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón.

Finalmente, el contralor aduce que en lo que atañe a la demora en la tramitación del sumario en estudio, pues no se habrían respetado los seis meses a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.880, es útil indicar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 38.949, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que a menos que hubiese un precepto legal en contrario, los plazos que la ley contempla para las actuaciones de la Administración no son fatales, toda vez que ellos tienen por finalidad principal el logro de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a sus funciones o potestades, por lo que su vencimiento no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación. No obstante lo anterior, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean necesarias con el objeto de dar pronto término al mencionado procedimiento disciplinario.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 48834.

 

 

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