Noticias

Acto arbitrario.

CS acogió reclamación contra medida de expulsión del país respecto de ex miembro de Colonia Dignidad.

El recurrente adujo que la decisión administrativa hizo una errada interpretación de los numerales 2° y 3° del artículo 15 de la Ley de Extranjería, en relación a su artículo 17.

14 de julio de 2014

Se dedujo recurso especial de reclamación en contra de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por medio de Decreto N° 1139 de 11 de noviembre de 2013, en favor de un ciudadano de nacionalidad alemana.

El recurrente adujo que la decisión administrativa hizo una errada interpretación de los numerales 2° y 3° del artículo 15 de la Ley de Extranjería, en relación a su artículo 17, por cuanto este último precepto regula la situación de  extranjeros que ingresen al país sin infringir las prohibiciones del artículo 15, pero que durante su residencia incurren en alguno de los actos u omisiones señalados en los numerales 1°, 2° y 4° de esta norma, disponiendo que podrán ser expulsados del territorio nacional.

En este sentido, sostuvo que se hizo una aplicación del artículo 17 a un supuesto fáctico que la ley no contempla para el ejercicio de la facultad por parte de la autoridad, interpretando los términos del numeral 3° bajo el tenor del numeral 2°, que es el caso de ejecución de actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, lo que violenta la obligación de interpretación restrictiva de tales disposiciones en tanto afectan principios y derechos integrantes del ordenamiento jurídico.

Asimismo, explicó que el acto impugnado ha sido dispuesto con infracción a las normas del debido proceso, toda vez que se actuó en base a prejuicios que surgieron del hecho de tratarse de un ex miembro de la llamada Colonia Dignidad, sin escucharlo ni darle posibilidad de formular sus descargos, careciendo de fundamentos suficientes en términos que se pueda distinguir la situación individual y personal que atañe a cada uno de los colonos.

El máximo Tribunal acogió el recurso especial de reclamación.

En su sentencia, razonó que “esta Corte ha señalado que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad”.

En este contexto, expone que “no es posible desatender que el reclamante, ha permanecido cerca de tres décadas en el país con permiso de residencia definitiva, contrajo matrimonio en Chile,  tiene un hijo, y con los documentos aportados a estos antecedentes, quedó claramente establecido que el recurrente ejerce una actividad comercial desde hace larga data,  lo cual debe necesariamente ponderarse por la autoridad a fin de resolver adecuadamente sobre la conveniencia o inconveniencia de la permanencia en el país del reclamante”.

Finalmente, concluye el máximo Tribunal manifestando que “el acto administrativo impugnado carece de motivos que lo justifiquen razonablemente, más allá de la condena penal existente, deficiencia que hace que aquél sea arbitrario, lo que constituye motivo suficiente para dejar sin efecto la decisión reclamada”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17132-2014.


 

RELACIONADOS

*CS acogió reclamación contra medida de expulsión del territorio respecto de ex miembro de Colonia Dignidad…

*Ministro Zepeda dictó sentencia por asociación ilícita en Colonia Dignidad…

CS resolvió acceder a solicitud de extradición activa desde Alemania de ex jerarca de Colonia Dignidad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *