Noticias

Competencia de autoridad comunal.

CGR desestimó denuncia interpuesta por presunto acoso laboral.

El ente de control precisó que en lo concerniente al hostigamiento alegado, es necesario tener presente que el artículo 82, letra m), de la anotada ley N° 18.883, prohíbe realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

15 de julio de 2014

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un empleado de la Municipalidad de la Granja- la existencia de acoso laboral por parte del jefe de servicios generales del municipio, las que se habrían manifestado, en el hecho de haberse instruido un procedimiento sumarial en su contra, al término del cual fue sancionado con la medida disciplinaria de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual, con arreglo a lo previsto en los artículos 120, letra b), y 122, letra c), ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El ente de control precisó que en lo concerniente al hostigamiento alegado, es necesario tener presente que el artículo 82, letra m), de la anotada ley N° 18.883, prohíbe realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

Agrega el dictamen que “es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

En este sentido, el contralor señala que este tipo de actos deben necesariamente ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos, sin perjuicio de señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible establecer la existencia del hostigamiento que alega el interesado.

Sin embargo, el órgano fiscalizador señala que en lo relativo a la eventual tasación inadecuada de la prueba producida -la que el peticionario considera insuficiente para acreditar la acusación de que fue objeto-, que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida, si bien a la CGR le corresponde custodiar la legalidad del proceso, en dicho desempeño no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a fijar un juicio de valor acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado, los que deben ser apreciados en conciencia, según el artículo 35 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado -aplicable en la especie de manera supletoria al no contemplar la citada ley N° 18.883 normas a este respecto-, por lo que no se emitirá una opinión sobre la materia.

Concluye la CGR aduciendo que la instrucción del proceso disciplinario en contra del cual se dirige -finalmente- el recurrente, corresponde al ejercicio de las facultades de que se encuentra investida la autoridad comunal, sin que la CGR advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna en esa decisión y menos aún, que pueda estimarse que ella sea constitutiva del acoso laboral que alega el peticionario, por lo que se rechaza la reclamación de la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 51330.

 

RELACIONADOS

* CGR desestima requerimiento sobre acoso laboral…

* CGR se abstiene de emitir pronunciamiento sobre posible acoso laboral…

CGR desestimó reclamo interpuesto contra Ejército por término de relación laboral a contrata…

CGR desestimó reclamación de ex funcionario de la Municipalidad de Peñalolén que exigía el pago de sus remuneraciones…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *