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Municipalidad de Santiago.

CGR emitió pronunciamiento ante solicitud de locatarios del Portal Bulnes.

El solicitante arguye que el municipio no habría informado acerca del inicio de las obras, de los montos involucrados, cuáles son las especificaciones técnicas, los plazos, como tampoco de su impacto sociocultural y económico.

15 de julio de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- que exija a la Municipalidad de Santiago que ejecute una serie de acciones relacionadas con el proyecto de mejoramiento de la Plaza de Armas de la comuna, el que afecta al Portal Bulnes.

El solicitante arguye que el municipio no habría informado acerca del inicio de las obras, de los montos involucrados, cuáles son las especificaciones técnicas, los plazos, como tampoco de su impacto sociocultural y económico, requiriendo la paralización de las acciones administrativas y legales por parte de la municipalidad mientras esta no dé cuenta del antedicho proyecto en su globalidad.

Por su parte, el órgano edilicio informó que el referido plan contempla, entre otras actividades, la reposición y mejora de calles, el aumento de la masa arbórea y recambio de iluminación. Asimismo, indica que se pretende recuperar el Portal Bulnes como espacio público, despejando su interior para que los peatones puedan transitar libremente, por tales razones, indica que se dispuso revocar los permisos precarios otorgados a los locatarios del aludido portal, intentando alcanzar un consenso con los mismos, a fin de relocalizarlos, constituyendo una mesa técnica de trabajo con representantes de aquella institución, de los comerciantes y de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, cuyo resultado se tradujo en la celebración de un acuerdo, que incluye aspectos relativos a la reubicación de los interesados en nuevas instalaciones que se habilitarán en el Pasaje Ariztía, y a la prolongación de los derechos por la ocupación del bien municipal respectivo por un período determinado.

Al efecto, el contralor expone que el municipio aludido sí comunicó los objetivos y características de las obras a ejecutar, poniendo, además, a disposición del público en general la información pertinente a través de su página web.

En cuanto a lo pretendido por el ocurrente en orden a que se indemnice con una suma de dinero a cada uno de los locatarios del Portal Bulnes afectados, el ente fiscalizador señala de acuerdo con los incisos 1° y 2° del artículo 36 de la citada ley, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de permisos, los cuales serán esencialmente precarios, siendo posible que sean modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, por lo que no procede acceder a tal petición.

Finalmente, aduce el dictamen que la determinación de poner término a los permisos de que se trata y no a otros otorgados para análogas actividades en el portal vecino, constituye una cuestión de mérito, ajena a la competencia de la CGR.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 51558.

 

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