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Corte Suprema confirmó.

Corte de Concepción rechaza amparo contra Juzgado de Garantía de Talcahuano.

En su sentencia, expone la Corte de Apelaciones que, atendido el mérito de los antecedentes, “resulta que las resoluciones cuestionadas que motivaron el recurso de amparo, fueron decretadas en su oportunidad, con arreglo al mérito del proceso, de conformidad con la normativa del Código Procesal Penal aplicable al caso».

16 de julio de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de dos resoluciones dictadas por una jueza titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano, a través de las cuales se rechazó una solicitud de decretar sobreseimiento definitivo y se citó a audiencia de procedimiento simplificado.

El recurrente fundó su libelo aduciendo que el Ministerio Público comunicó por escrito y con fecha 16 de marzo de 2014, la decisión adoptada con fecha 11 de marzo del mismo año en orden a cerrar la investigación y a no perseverar en el procedimiento, citándose a la audiencia de rigor, la que se llevó a efecto el 11 de abril del mismo año, desistiéndose en ella expresamente el Ministerio Público de la solicitud de comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, sin comunicar en ese momento la adopción de una decisión diversa, y sin que se pretendiera en ella revocar o invalidar la decisión de cierre de la investigación adoptada el 11 de marzo, oponiéndose asimismo  a la solicitud de sobreseimiento definitivo, resolviéndose por la Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, no hacer lugar a la comentada solicitud de la Defensa ya que estimó que dicho artículo estaría únicamente establecido para el caso en que el Ministerio Público hubiere sido apercibido de cierre en una investigación formalizada, siendo una sanción, por lo cual debía interpretarse de manera restrictiva, no pudiendo aplicarse por analogía.

Al respecto, expresó que la resolución de fecha 9 de junio de 2014, es ilegal y arbitraria por no haber dado aplicación a la normativa legal que regula no sólo los plazos en el proceso penal, sino que a su vez fija las sanciones que deben obligatoriamente ser aplicadas para el evento de no ser respetados dichos plazos, como de igual manera la resolución de 23 de mayo de 2014 que citó a los Intervinientes a Audiencia de Procedimiento Simplificado para el día 30 de junio del mismo año, la cual se pronuncia en el curso de un procedimiento que jamás debió continuar debido a que la acción penal se encontraba ya extinta, sirviendo a este respecto todas las razones antes aludidas para fundar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que no dio lugar a disponer el sobreseimiento definitivo.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo.

En su sentencia, razonó que, atendido el mérito de los antecedentes, “resulta que las resoluciones cuestionadas que motivaron el recurso de amparo, fueron decretadas en su oportunidad, con arreglo al mérito del proceso, de conformidad con la normativa del Código Procesal Penal aplicable al caso, por un tribunal de la República, en situaciones previstas por la legislación vigente, no siendo procedente en ese contexto, su calificación de ilegal”. 

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°19801-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°107-2014.

 

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