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No se verifica acto ilegal o arbitrario.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Director Regional del SII.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

19 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de contra de la Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en contra del Director Regional (S) de la referida institución, por parte de Forestal y Comercial Londres Limitada.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional contenida en el N° 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad, y el principio de legalidad contenido en los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo normativo.

Al respecto, expuso que el acto ilegal y arbitrario consistió, en primer término, en la dictación de la resolución N° 780 de fecha 28 de enero de 2014 por parte de la Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la no se hizo lugar a la suspensión de cobro judicial de los giros de impuestos solicitada por la actora y, en segundo lugar, en haberse dictado por el Director Regional (s) de dicho Servicio el Ordinario N° 18 de 29 de enero último, por medio del cual declinó pronunciarse respecto de la mencionada suspensión de cobro judicial, argumentando que ya había sido desestimada por la primera de las recurridas, no existiendo así un pronunciamiento sobre el fondo de la petición efectuada.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó, en esencia, que, “del mérito de los antecedentes, la presentación efectuada por la parte recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos busca revivir un proceso ya fenecido, toda vez que dicha contribuyente en su oportunidad dedujo reclamación ante el Tribunal correspondiente, existiendo actualmente una sentencia firme y ejecutoriada que confirmó las liquidaciones cuyo cobro se pretendía suspender, limitándose la autoridad administrativa a desestimar su petición basada en dichos argumentos, por lo que mal podría estimarse que su actuar carece de sustento normativo y de la debida razonabilidad”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10430-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1578-2014.

 

 

 

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