Excede de la naturaleza de la acción.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por haberse instalado un portón eléctrico por parte de la Municipalidad de Paihuano.

Se dedujo acción de protección – por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Paihuano.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por haberse instalado un portón eléctrico por parte de la Municipalidad de Paihuano en el callejón vecinal Los Copihues, que da acceso al recurrente a los inmuebles de su propiedad denominados Resto del Lote 15-A y Lote 15-B de la Hijuela Nº 15, ubicados en Pisco Elqui, en la mencionada comuna, impidiendo la libre circulación por dicha vía, y por tanto, el uso y goce inherentes a su derecho de dominio.
Por su parte, la recurrida informó que la instalación del portón precitado es un acto totalmente legítimo, por cuanto se ha verificado en terrenos propios y persigue limitar el ingreso al Complejo Deportivo de la localidad de Pisco Elqui, el que se encuentra construido en un inmueble de propiedad municipal.




