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No se verifica acto ilegal o arbitrario.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra establecimiento educacional que canceló matrícula de alumno.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, sin perjuicio de eliminar parte de sus fundamentos.

22 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección contra el Colegio Rayen Mahuida Montesori por parte de un particular por sí y en representación de su hijo.             

El recurrente estimó vulneradas las garantías correspondientes al derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el respeto y protección de la honra de su hijo y suya.

Fundó su libelo señalando que el día 3 de enero pasado se le entregó una carta notificándolo de la cancelación de la matrícula de su hijo para el presente año académico 2014.

Al respecto, sostuvo que, de manera previa, ante dos expulsiones anteriores en el segundo semestre de 2013 solicitó una medida de protección por vulneración de derechos ante el Juzgado de Familia de Colina, habiéndose acordado la solución colaborativa de reincorporación del menor bajo condición de ser acompañado de un tutor que debería contratar previamente el padre.

Luego, denunciado el quebrantamiento del acuerdo, el Tribunal llamó a nueva audiencia en la que se acordó una vez más la reincorporación, proporcionando el colegio el tutor hasta el término del año escolar, al que asistiría el menor hasta su graduación, lo que efectivamente aconteció, entregándosele un informe pedagógico preescolar positivo.

Finalmente, el día 3 de Enero se celebró en ante el Tribunal una audiencia para debatir la condicionalidad del menor y su matrícula para el año 2014, manifestando la recurrida en la misma audiencia que la matrícula no sería renovada, siendo posteriormente notificado mediante la carta ya referida. 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, sin perjuicio de eliminar parte de sus fundamentos.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó en esencia que, “del mérito de los antecedentes, la institución educacional recurrida efectuó todos los esfuerzos tendientes a integrar al menor, consignando en su oportunidad la necesidad de éste de contar con apoyo psicológico además de la presencia de un tutor que debía ser contratado por los padres para acompañarlo en la sala de clases, medidas ambas que formaban parte de un proceso inclusivo que no pudo llevarse a cabo debido a la falta de colaboración de los padres, quienes no asistieron a las citaciones efectuadas por el colegio y tampoco contrataron al tutor, aun cuando estaban en conocimiento de que su hijo se encontraba en calidad de alumno condicional”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10342-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°535-2014.

 

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