Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita recurso de casación en la forma.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Suplente de Ministro, Señor Suárez Crothers, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2°, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en los autos sobre casación en la forma y el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema en un juicio de arrendamiento por no pago de renta.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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